Economía
Entrevista al Diputado Jorge Pozzi en El Espectador
Eliminar la forma de tributación de las unipersonales “va a evitar el trabajo encubierto”La iniciativa para eliminar la forma de tributación de las empresas unipersonales, rechazada por la legislatura anterior, fue aprobada ayer en la comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Representantes. El diputado que presentó en primera instancia el proyecto de ley, Jorge Pozzi, explicó a En Perspectiva que la derogación del artículo 178 “va a ayudar a regular y a evitar el trabajo encubierto o la relación de trabajo de dependencia encubierta”. El representante aclaró que quien posee una empresa unipersonal “va a poder seguir aportando y manteniendo su relación sin ningún tipo de inconveniente”.
JAE – Estamos en comunicación con Jorge Pozzi, diputado del Nuevo Espacio. ¿Podemos rápidamente ubicarnos en la argumentación de por qué este proyecto?
JORGE POZZI:
Sí, esto tiene que ver con la gran cantidad de empresas unipersonales que se crearon y que fueron sobre todo creadas a partir de la estructura en donde se terminó tercerizando y precarizando trabajo. Esa es la base de lo que queríamos quitar de la legislación. El artículo 178 que se está derogando no elimina las unipersonales, elimina la forma de tributación que tienen estas empresas. Además, elimina dos frasecitas que tiene al final el artículo que dice que se presume que no habrá relación de dependencia cuando estas empresas unipersonales se creen…
JAE - …Concretamente el artículo 178 termina diciendo: “se presumirá que no existe finalidad de evitar el pago de contribuciones especiales de seguridad social cuando se trate de empresas unipersonales formadas por ex trabajadores de la co-contratante cuando la relación contractual sea consecuencia de una reestructura de ésta acordada con su personal”.
JP – Cuando esta ley se vota, en 1996, esto administró un montón de reestructuras y tercerizaciones que a los trabajadores se les conminó en su momento -no había la fuerza para oponerse a esto- a que si querían seguir trabajando tenían que abandonar el trabajo de dependencia que tenían y pasar a formar empresas unipersonales a cambio de que se les mantuviera el empleo. A veces por un tiempo, a veces más o a veces sencillamente estaban un tiempo trabajando y quedaban fuera de su relación con la empresa.
Esta es la cuestión que nosotros estamos trabajando y queremos eliminar sacando ese artículo 178 que estuvo en discusión ayer.
JAE – Ahora, hablamos de un proyecto de artículo único que es justamente “derógase el artículo 178 de la ley 16.713 del año 1995”. ¿Qué pasa, si esto se aprueba, con las 77.000 unipersonales que había en julio de 2009 según el BPS?
JP – Este artículo está enmarcado en un capítulo. Ese capítulo que arranca creo que en el artículo 172 marca todo lo que es las relaciones de trabajo no dependiente, con personal a cargo, la forma de tributación que tiene, y del trabajo no dependiente sin personal a cargo y la forma de tributación que tiene. Entonces esto no va a crear ningún vacío, ni va a crear ninguna cosa extraña, no va a pasar nada con esto. El que tiene una empresa hoy llamada unipersonal y trabaja para varios proveedores y funciona como una empresa realmente que no depende de un solo patrón, que no depende de un solo horario, que no le da la herramienta una sola empresa co-contratante; va a poder seguir aportando y manteniendo su relación sin ningún tipo de inconveniente…
JAE - …Pero eso no está expresado en el proyecto.
JP – No, porque el proyecto simplemente deroga. Todo eso luego siga para arriba, si usted mira el capítulo ese donde está…
JAE - …Sí, el capítulo 4º de la ley que hace referencia a trabajadores no dependientes…
JP - …Exactamente, en el 172 se dice “trabajadores no dependientes, con personal a cargo, tributarán…”, se desarrolla todo. En el otro artículo dice “trabajadores no dependientes, sin personal a cargo…” y como tributa. Cada cual se va a ir adaptando a esas figuras que están colocadas en ese mismo capítulo.
JAE – ¿Cuál es la alternativa entonces, si las unipersonales dejan de existir, si esto se aprueba?
JP – Trabajadores no dependientes con personal a cargo, trabajadores no dependientes sin personal a cargo, es lo que yo le estoy explicando, los artículos que están más arriba.
JAE – ¿Pero bajo qué figura? Una SRL, una comandita, hay una figura jurídica…
JP - …Bajo la misma figura del trabajador no dependiente que es la que habilita ese artículo…
JAE - …Estoy observando aquí y dice: “las personas físicas que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan una actividad lucrativa no dependiente y ocupen personal y los socios integrantes de sociedades colectivas –responsabilidad limitada, en comandita, capital…- tengan o no la calidad de administradores, que desarrollen actividad de cualquier naturaleza dentro de la empresa, efectuarán su aportación ficta patronal sobre la base del máximo salario abonado por la empresa”.
JP – Y ahí marca las bases, esa va a ser la forma que va a haber que adoptar. Sin perjuicio de lo cual…
EMILIANO COTELO:
¿La diferencia está en cómo tributan, en cuál es el ficto?
JP – En cuál es el ficto pero además la diferencia…
EC - …Si entiendo bien tributan entonces más.
JP – Puede ser que tributen más pero van a tener también protección en el seguro social que hoy -los empresarios que están en esta figura de empresa unipersonal- no tienen.
JAE - ¿Por ejemplo cuáles?
JP – Una empresa unipersonal no tiene derecho a licencia, a aguinaldo ni vacacional, nada de eso. Su seguro de enfermedad no está cubierto. Pagan Disse y Fonasa pero no tienen seguro de enfermedad cuando tienen un accidente o una cosa de estas. Ni hablar después lo que va a ser el tema al final de la vida útil de trabajo cuando hay que jubilarse.
Todo este tipo de cosas que la empresa unipersonal de alguna forma desreguló es lo que nosotros queremos empezar a corregir. Además, al eliminar ese último inciso paramos con lo que es esta cuestión de decir: “bueno a través de una reestructura pasamos todo a empresa unipersonal y tercerizamos el trabajo”. Esto no es solamente la relación privado con privad; el Estado, antes y ahora en este período entrante, lo usa habitualmente.
El espectador, 16 de junio del 2010.