
El 2 de setiembre de 2008, el Poder Ejecutivo aprobó y promulgó la Ley 18.346, cuyo artículo único, que complementa el literal D del artículo 31 de la Ley 18.191 (Ley de Tránsito y Seguridad Vial) señala que los plazos para el cumplimientos de esta normativa serán establecidos por el Poder Ejecutivo, y que dicha decisión deberá considerar las adaptaciones necesarias para que la flota que presta los servicios ofrezca las condiciones de seguridad requeridas.
"Las camionetas escolares están todas habilitadas por la comuna, lo cual es muy importante. Sobre el otro tema (el uso del cinturón) venimos trabajando, y creo que finalmente vamos a llegar a buen puerto", subrayó Omar Rodríguez Velazco.
Consultado sobre por qué no se respetó el plazo que establecía, en un principio, la Ley 18.191 para comenzar a sancionar, fue categórico. "Hay que asesorar e informar antes de implementar la normativa. No se sale a sancionar para recaudar, como aseguran los infractores. Además no se puede hacer algo de un día para el otro: todo lleva su tiempo", aseguró el director de la Unasev.
La República, Lunes 20 de octubre del 2008.