
Oficial que dirigía misión en Sinaí pidió acceso a investigación que demostró inocencia. Fallo del juez Eguren afirma que ley “deja atrás los tiempos de oscurantismo y secreto”
Una de las tres leyes que el gobierno promovió para cambiar el acceso a la información pública y la protección de los datos personales fue aplicada por primera vez por la Justicia, que obligó al Estado a que entregue a un particular información que tenía reservada sobre él.
El juez Pablo Eguren emitió un fallo que accede a un recurso de hábeas data presentado por un militar, que fue acusado de tener relaciones homosexuales con sus subalternos. El fallo obliga al Ejército a entregarle los testimonios vertidos en la investigación administrativa que determinó la inocencia del militar, según la sentencia a la que accedió El Observador.
La ley, denominada “Protección de datos personales y acción de hábeas datas”, sumada a la de “Acceso a la información pública y al amparo informativo” (ver recuadro), más el proyecto de ley para modificar la ley de prensa (ver apunte) implican un cambio en la forma de manejar la información estatal, según entiende el gobierno.
El juez Eguren comparte esa opinión en el caso de la primera norma y lo hace explícito en su sentencia. Allí asegura que “es sabido por todos que el conocimiento de la información es una herramienta de poder, en la cual durante inveterado tiempo la administración ha hecho uso y abuso del mismo” y que en ese sentido la ley de Protección de datos personales y acción de hábeas data “deja atrás los tiempos de oscurantismo, de secreto, e indudablemente de faltas de garantías fundamentales para el individuo”.
Para Eguren, el razonamiento “no es nada más ni nada menos que el ser humano sujeto de derecho al que le asiste la razón para poder conocer, requerir, rectificar, suprimir todo dato sobre su persona que implique un detrimento a los derechos fundamentales garantidos por la Constitución de la República”. Desde el oficialismo agregan que ese es el espíritu de todas estas normas.
El primer caso. En setiembre de 2007 el Ejército inició una investigación administrativa sobre el teniente general a cargo de la misión uruguaya en Sinaí. El oficial superior fue acusado de mantener relaciones homosexuales con sus subalternos durante la misión de la ONU. Esa práctica se suele castigar en las Fuerzas Armadas como una falta grave y es algo inadmisible para la cultura militar.
Una vez finalizada esa investigación administrativa, el Ejército comprobó que no hubo “actos, hechos ni delitos”, según recoge la sentencia judicial.
Una vez concluida la investigación, y promulgada en agosto de este año la ley de Protección de datos personales y acción de hábeas data, el militar realizó un derecho de petición en setiembre de este año ante el Ejército, solicitando acceder al documento de la investigación administrativa.
La ley de hábeas data establece un plazo de cinco días para que la administración la entregue. Cuando ese plazo se venció el teniente coronel, patrocinado por el abogado Luis Manzoni, presentó un recurso de hábeas data ante la Justicia. El jueves 23 ésta se expidió, haciendo lugar al pedido de acceso a la información presentado por el militar.
En el fallo, el juez Eguren cita la ley y solicita a la administración que entregue la información “en forma clara, exenta de codificaciones y en su caso acompañada de una explicación, en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, de los términos que se utilicen”. Agrega Eguren que “la información debe ser amplia y versar sobre la totalidad del registro perteneciente al titular, aún cuando el requerimiento solo comprenda un aspecto de los datos personales”.
Para el magistrado, si tras el fallo la información no es otorgada, el responsable de la fuerza –en este caso el comandante Jorge Rosales– “podría estar involucrado en un presunto delito”.
Para permitir el acceso a esa información por parte del involucrado, el juez se basa en que “los datos solicitados no afectan ni la Defensa Nacional, ni la Seguridad Pública, ni las medidas necesarias para reprimir los delitos”.
Con la información de la investigación administrativa en su poder, el militar tendrá más elementos para iniciar luego un juicio por difamación e injurias.
Hábeas data. Para la ley aplicada por la Justicia en este caso la protección de los datos personales es un derecho humano”. Establece que los ciudadanos tendrán derecho a iniciar un juicio para conocer la información sobre su persona que tenga una base de datos pública o privada y señala que si hay un error o discriminación, se podrá exigir la rectificación.
Según la nueva norma, esa protección no alcanza a las bases de datos cuyos objetos sean la seguridad pública, defensa, actividades del Estado en materia penal o la represión del delito.
Para el diputado oficialista, Diego Cánepa, defensor de las tres leyes, éstas muestran un cambio en el tratamiento que el gobierno le da a la información pública.
El Observador, Lunes 27 de octubre del 2008.