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La Edila Shirley Fernández reflexiona sobre el “Día Internacional de la no violencia contra la mujer"

El próximo 25 de noviembre se conmemora el “Día Internacional de la no violencia contra la Mujer”
La Plataforma de Beijing 95, establece textualemnte: “En todas las sociedades hay violencia contra las mujeres. Esta es una manifestación del poder ejercido por los hombres para subordinarlas socialmente”.
Este hecho que se manifiesta mundialmente, a nivel de nuestra sociedad tiene diferentes expresiones. Algunas llegan a formar parte de los noticieros y de las crónicas policiales. Otras, acontecen día a día en el seno del hogar y, sin llegar a tener visos de tragedia, o poder ser catalogados como acciones criminales, están dañanado y privando de sus legítimos derechos a muchas uruguayas, por lo general amas de casa.
El art. 7º. de la Constitución vigente (Sección II, Cap. 1) dice: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”.
¿Qué seguridad tienen las madres, amas de casa, que se ven imposibilitadas de trabajr porque ni sus esposos ni la sociedad les brindan la posibilidad de cuidar sus hijos durantew la joranda de trabajo?
¿Qué clase de libertad tiene esa mujer cuyo derecho al trabajo se reconoce teóricamente, en la letra de la ley, pero no se instrumentan socialemtne las formas de ejercerlo, en caso de ser madre, es especial si tiene varios hijos?
¿Qué significa “goce de su vida”? ¿Se refiere al goce de sus funciones biológicas? ¿O se refiere a la posibilidad de insertarse en la sociedad por medio de una actividad laboral que le permita a la mujer su realización personal, viviendo la vida con plenitud y positividad?
Mientras que la mujer uruguaya continúe siendo víctima de las ideas patriarcales aún imperantes en nuestra sociedad, continuará siendo objeto de violencia hogareña.
Se sentirá responsable de las múltiples tareas domésticas y del cuidado de los hijos pese a que el Art. 41 de la Constitución dice: “El cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, e intelectual y social es una deber y un derecho de los padres.(...)”
El deber y la responsabilidad en el cuidado de los hijos es de ambos padres, no de la madre solamente. Sin embargo la mayoría de las madres ha incorporado (muchas veces en forma subconsciente) que el deber de cuidar los hijos es solo suyo, no del padre. Y esto la conduce a una situación de renunciamiento total: de su porfesión, de su vocación, de su necesidad de trabajr y de adquirir independencia económica y dejar de depender de su esposo, o compañero, en una palabra de “gozar la vida” como dice la Constitución.
Muchas mujres uruguayas aún viven en situaciónes como las descriptas.
Entendemos que implican violencia hacia la mujer en la medida que están siendo privadas de derechos reconocidos por nuestra legislación y le están impidiendo “ser” en plenitud.
No sólo es violencia la agresión física. El no cumplimiento de derechos y deberes hacia la mujer y sus hijos también constituyen acciones violentas. Ellas apuntan, como dice muy bien la Plataforma Beijing 95, a la subordinación social de la mujer. Contra ellas debemos luchar si queremos construir una sociedad cada día más democrática e igualitaria.

Edila Shirley Fernández

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