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Por Trabajo para los más Adultos

Atendiendo a las necesidades de los ciudadanos mayores de 45 años, el nuevo espacio tras iniciativa del diputado Jorge Pozzi, presento un proyecto de ley en la camara de representantes para quitas impositivas a las empresas que tomen empleados de 45 o mas años de edad. seguidamente el proyecto tal cual fue presentado.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El proyecto de ley que se pone a consideración de este cuerpo procura generar incentivos para que las empresas contraten a trabajadores desempleados cuyas edades estén comprendidas entre los cuarenta y cinco y sesenta años.
Quizás el colectivo expresamente recogido en la norma no sea el más castigado por el desempleo pero presenta dificultades importantes de acceso al mercado y, lo que resulta fundamental, en un momento en que se encuentra bastante cercano al final de su vida laboral, lo que no sólo genera la angustia propia de sentirse desempleado, con todas las connotaciones que ello implica, sino una gran inseguridad para un período de su vida en el que tendrá muchas más dificultades para lograr satisfacer sus necesidades básicas.
Asimismo, como se entiende la situación no es igual para todas las edades incluidas en los beneficios que se establecen, la ley establece distintos incentivos cuya cuantía e intensidad varía, en función de la presunta dificultad en su inserción laboral.
También se prevé la creación de un Registro especial, en el que podrán anotarse las personas comprendidas en el rango de edades que allí se estipula, con una doble finalidad: por un lado, la de simplificar los trámites a las empresas que procuren contratar trabajadores en los términos que se establecen en la ley y, por otra parte, la de contar con un mecanismo que permita, de alguna manera, realizar un seguimiento que permita evaluar los resultados concretos de las propuestas incluidas en el proyecto de ley.
Por último se establece una serie de requisitos para que las empresas puedan acceder a estos beneficios, así como la exclusión a los mismos cuando no se contrata por un período mínimo de un año o la suspensión cuando se despidieran trabajadores contratados bajo esta modalidad sin que medien razones justificadas.


Artículo 1º.- Cométese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la creación del Registro de Desempleados Mayores en el que podrán inscribirse todas las personas desempleadas, entre cuarenta y cinco y sesenta años de edad, que procuren acceder a un empleo.

Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar el pago de los aportes patronales de aquellos trabajadores inscriptos en el Registro creado por la presente ley que fueren contratados a partir de la vigencia de la misma, en los términos y condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

Articulo 3º.- La exoneración prevista en el artículo anterior se aplicará de la siguiente manera:
a) Contrataciones de desempleados mayores de cuarenta y cinco años y hasta los cincuenta: 60% (sesenta por ciento) durante el primer año de vigencia del contrato; 40% (cuarenta por ciento) durante el resto de la vigencia del mismo.
b) Contrataciones de desempleados mayores de cincuenta y hasta los cincuenta y cinco años: 80% (ochenta por ciento) durante el primer año de vigencia del contrato; 60% (sesenta por ciento) durante el resto de la vigencia del mismo.
c) Contrataciones de desempleados mayores de cincuenta y cinco y hasta los sesenta años: 100% (cien por ciento) durante el primer año de vigencia del contrato; 80% (ochenta por ciento) durante el resto de la vigencia del mismo.
Cuando un trabajador contratado bajo esta modalidad, por el cumplimiento de una determinada edad, pasara a pertenecer a otra franja, se aplicarán los porcentajes que correspondan a la misma pero teniendo presente, a efectos del porcentaje a aplicar, la fecha efectiva de inicio del contrato.

Artículo 4º.- Las empresas que contraten trabajadores al amparo de las disposiciones de la presente ley deberán requerir al Registro la constancia de la inscripción del trabajador en el mismo.
Una vez acordada la contratación del trabajador se deberá comunicar al referido Registro a fin de que se proceda a la baja respectiva y se habiliten los procedimientos tendientes a facilitar el complemento del pago de las partidas correspondientes al Banco de Previsión Social.
La reglamentación determinará los mecanismos de comunicación necesarios entre los organismos involucrados así como las medidas que se deban adoptar para mantener actualizada la información del Registro de Desempleados Mayores.

Artículo 5º.- Si el empleador rescindiere unilateralmente la relación laboral antes del año de comenzado el mismo deberá reintegrar al Banco de Previsión Social los aportes no vertidos, salvo que se tratare de despido por notoria mala conducta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero el despido no justificado de un trabajador contratado bajo las modalidades previstas en la presente, excluye a la empresa del acceso a las bonificaciones establecidas en la misma por un periodo de doce meses.

Artículo 6º.- Para que las empresas puedan acceder a los beneficios establecidos en la presente ley deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar afiliadas al Banco de Previsión Social y acreditar que se encuentran en situación regular de pagos con las contribuciones especiales de la seguridad social.
b) Que tengan por lo menos seis meses de actividad en el país a la fecha de vigencia de la presente ley, salvo en aquellos casos que exista autorización previa de acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación.
c) No haber efectuado, en los sesenta días anteriores a la contratación ni efectuar durante el plazo de la misma, despidos ni envíos al seguro por desempleo del personal permanente que realice iguales o similares tareas a las que el trabajador contratado vaya a realizar en el establecimiento. No se considerarán a estos efectos los despidos efectuados por notoria mala conducta.

Artículo 7º.- Los gastos que se generen por la aplicación de la presente ley se financiarán con cargo al Fondo de Reconversión Laboral, administrado por la Junta Nacional de Empleo.



Jorge Pozzi Diego Cánepa
Representante Nacional Representante Nacional


Horacio Yanes

Representante Nacional

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