
“Existe una profunda inequidad entre las condiciones de los funcionarios públicos y los trabajadores de la actividad privada con respecto a las licencias especiales en general y por estudio en particular”, dijo a El Observador el diputado del Nuevo Espacio Diego Cánepa, creador de la propuesta aprobada por unanimidad.
Ni bien la Cámara de Senadores apruebe la iniciativa, algo que se espera antes de junio, los alumnos de Secundaria, UTU o universitarios tendrán 12 días de licencia especial por año, con un máximo de tres días por examen o prueba de revisión. Actualmente los trabajadores públicos cuentan con 30 días hábiles de licencia y los privados ninguno.
Para que los días de asueto no sean descontados, los estudiantes deberán avisar al empleador con un plazo mínimo de diez días hábiles. Además, tendrán que acreditar haber rendido esa prueba con la presentación de un certificado.
Paternidad y matrimonio. El proyecto de ley también permite a los trabajadores privados tomarse tres días de licencia en caso de paternidad.
“Tendrán derecho a una licencia especial que comprenderá el día del nacimiento y los dos hábiles siguientes”, dice el articulado del proyecto de ley. El trabajador deberá acreditar el nacimiento de su hijo en un plazo máximo de veinte días hábiles.
Los funcionarios públicos hoy en día tienen derecho a diez días hábiles mientras que los privados no tienen ningún día de licencia reconocido a nivel legal. En algunas ramas empresariales hay acuerdos colectivos que contemplan la licencia por nacimiento.
Según se explica en la exposición de motivos del proyecto, “la decisión de otorgar tres días como derecho mínimo de los trabajadores se tomó como un comienzo del proceso en Uruguay, tomando como base la mayoría de los acuerdos colectivos, para ir aumentando en el futuro cuando se universalice este derecho”.
La proyecto también plantea consagrar el derecho a disponer de una licencia de tres días por matrimonio, teniendo que necesariamente coincidir uno de los tres
días con la celebración del casamiento. Los públicos actualmente tienen 15 días de licencia a partir de la celebración”.
“Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo del fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos”, según consagra el artículo 7 del proyecto aprobado ayer en Diputados y que pasará al Senado para ser aprobado rápidamente.
El Observador, Jueves 10 de abril del 2008.