Nuevo Espacio - Frente Amplio
EL NUEVO ESPACIO
Edgardo Machado

Edgardo Machado


( EDIL SUPLENTE)

- Presupuesto integrada con Hacienda
- Transito y Transporte

Durante el año 2006 se destacan los apuntes del Presupuesto Quinquenal cuyas normas fueron 69 artículos, divididos en cinco ítems para los cuales el compañero Edgardo Machado realizo su aporte:

Estos artículos contienen normas referidas a disposiciones generales, normas tributarias, ingresos inmobiliarios (derogación de exoneraciones a viviendas municipales), Reliquidación de contribución Inmobiliaria, cancelación de adeudos tributarios por remate judicial, adicional de alumbrado, se actualizará el catastro municipal, Normas de personal, y Varias normas mas de las cuales seguidamente detallaremos algunas de las mas importantes:

Art. 62: Declárese obligatoria la toma del servicio cloacal para cada casa, edificio o construcción independiente, con frente a caños colectores.
Para el caso de que el propietario o poseedor no se conectase voluntariamente por si o al amparo de los regímenes que la Intendencia Municipal establezca al efecto, se procederá a intimarlo para que dentro del plazo que fije al administración, realice la conexión correspondiente.
El incumplimiento a lo intimado, dará lugar a la aplicación de una multa de entre 9,8940 U.R al máximo legal. Para la determinación de la sanción a aplicar en cada caso serán de aplicación los criterios establecidos en el Art. 16 del decreto Nº 21626, de 23 de abril de 1984. La Intendencia Municipal reglamentará la presente disposición.

Art.64: La Intendencia Municipal podrá realizar en caso de que se disponga de financiamiento externo o interno específico, o de un aumento de recursos extra presupuestales derivados de la equiparación con los demás gobiernos departamentales por transferencias o exoneraciones que realice el Gobierno Nacional, las siguientes obras no previstas en el rubro “Inversiones”: perimetral norte, Finalización del Teatro Solís y Portones de San Juan, ampliación de Av. Italia, infraestructura MERCOSUR y obras complementarias del servicio de Alumbrado Publico.

Art. 67: Modificase el inciso 1º del articulo 1º del decreto Núm. 25398 de 19 de diciembre de 1991, el cuál quedara redactado de la siguiente manera:

“Facultase a la IMM a celebrar convenios de patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental o zonal o de los que resulten beneficios para la comunidad. Dichos convenios podrán celebrarse con grupos de vecinos y personas físicas o jurídicas y tendrán por objeto el aporte de bienes y servicios y la realización de tareas conducentes a los fines mencionados, según un proyecto o programa que deberá ser previamente aprobados por los servicios competentes.”

25 de mayo 609
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